Habitualmente, hablar de violencia de género implica referirse a la que varones ejercen sobre mujeres, en la mayoría de las situaciones. Aunque sean menos los casos en que se produce en ataque inverso, es decir, de mujeres hacia varones, no podemos soslayarlo.
Hoy nos ocupa el caso de una mujer trans condenada a prisión perpetua por el crimen del hombre que fue su pareja, penada por homicidio doblemente calificado, por el vínculo y por ensañamiento.
Entendemos que la referida condena, pedida por el Ministerio Público y confirmada por la Cámara Criminal y Correccional de la Novena Circunscripción judicial y por un jurado popular, resulta absolutamente acertada.
La acusada, antes de dar muerte a la víctima, la ató y le propinó más de 20 lesiones con un cuchillo y un destornillador caliente para finalmente provocarle la muerte con tres golpes que le asestó en la cabeza usando una barreta de hierro.
La condenada adujo haber sido víctima de violencia de género, defensa que, a priori, se ha convertido en un clásico recurrente. Pero el Ministerio Público cordobés consideró contundente la prueba aportada y sostuvo que la violencia existió, pero al revés: de ella hacia su concubino, descartándose la alegada violencia de género tradicional.
El caso es claro y se lo destaca para denunciar el abuso de la invocación de la defensa de la violencia de género, que, si bien es muy legítima, ha pasado a ser abusivamente esgrimida, cuando la doctrina que la sustenta se infiltra en todas las categorías jurídicas.
Nuevamente, sin descartarla en lo más mínimo, es necesario reservarla para cuando realmente se configure.
No debe convertirse en una suerte de muletilla útil en cualquier supuesto a la espera de que la adopte un tribunal complaciente.
LA NACION